A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Sanitas Sa Y Otro·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Dos Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá (Sección Tercera) y el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Se origina el conflicto por causa de una demanda de reparación directa presentada por la Entidad Promotora de Salud Sanitas S.A. y la Compañía de Medicina Prepagada Colsanitas S.A., en contra de la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la cual pretenden que se declare administrativa, extracontractual y solidariamente responsable a la parte demandada por los perjuicios materiales causados a la EPS, con ocasión de la falta de reconocimiento y pago de recobros de gastos asociados a las prestaciones de salud NO incluidas en el Plan Obligatorio de Salud; y como consecuencia se condene a la demandada al pago de lo adeudado por dicho concepto, en valor y otros conceptos referidos en escrito de demanda.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a las previsiones del Auto 389 de 2021 y resuelve en reiteración de la regla de decisión allí fijada, según la cual, las controversias en las que (i) una EPS demande al Estado, (ii) con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de recobros correspondientes a servicios o tecnologías en salud excluidos del PBS o los perjuicios derivados de dicha negativa expresada mediante acto administrativo o la comunicación de este, son competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo de conformidad con el artículo 104.1 del CPACA.
Se asigna la competencia a dicha Jurisdicción y en consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Treinta y Dos Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá (Sección Tercera) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Dos Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá (Sección Tercera) y el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Treinta y Dos Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá (Sección Tercera) es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por la Entidad Promotora de Salud Sanitas S.A. y la Compañía de Medicina Prepagada Colsanitas S.A. contra la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5320 al Juzgado Treinta y Dos Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá (Sección Tercera) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.